SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2002-R

Fecha: 02-Sep-2002

III.5

III.5.   En el caso de autos, los recurrentes debieron acudir ante la Policía Nacional  al presentarse los hechos que denuncian en su demanda -que, por cierto, no han sido demostrados a través de prueba alguna, puesto que ambas partes se acusan de haber cometido actos ilegales- con el fin de que se restaure el orden y se respeten sus derechos que -conforme alegan- tendrían para asentarse en las calles tantas veces mencionadas y vender su mercadería; empero, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este recurso por revestir éste un carácter extraordinario y subsidiario que se viabiliza únicamente cuando no existen otros medios o vías por las que la persona pueda reclamar el respeto de sus derechos.