SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.5
III.5. En el caso de autos, los recurrentes debieron acudir ante la Policía Nacional al presentarse los hechos que denuncian en su demanda -que, por cierto, no han sido demostrados a través de prueba alguna, puesto que ambas partes se acusan de haber cometido actos ilegales- con el fin de que se restaure el orden y se respeten sus derechos que -conforme alegan- tendrían para asentarse en las calles tantas veces mencionadas y vender su mercadería; empero, el no haberlo hecho, determina la improcedencia de este recurso por revestir éste un carácter extraordinario y subsidiario que se viabiliza únicamente cuando no existen otros medios o vías por las que la persona pueda reclamar el respeto de sus derechos.
- Susana Ramírez de Vacaflor en representación de los Directivos de la Asociación de Comerciantes “San Carlos Colquiri”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. Mediante memoriales presentados en 19 de abril, 21 de mayo y 4 de junio del presente año
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Fragmento 17