Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.4.
III.4. De las normas citadas se concluye que al presentarse un hecho que altera el orden público o atenta contra los bienes, sean públicos o privados, en perjuicio de la población, las autoridades respectivas o las personas afectadas tienen toda la potestad de acudir ante las autoridades competentes -Policía Nacional- para que se restablezca el orden quebrantado.
- Susana Ramírez de Vacaflor en representación de los Directivos de la Asociación de Comerciantes “San Carlos Colquiri”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. Mediante memoriales presentados en 19 de abril, 21 de mayo y 4 de junio del presente año
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Fragmento 17