Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2002-R
Fecha: 02-Sep-2002
III.6.
III.6. Que, asimismo, conforme al art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM), las calles, aceras, cordones, avenidas y demás vías son bienes municipales, en virtud de lo cual, la reglamentación de uso corresponde al Gobierno Municipal, así como le corresponde también autorizar el asentamiento de vendedores en lugares públicos, según el art. 8-II-2) de la citada Ley, en virtud de lo cual, los actores tienen la instancia municipal para presentar sus reclamos contra los recurridos, no pudiendo sustituirse ese medio legal con el amparo constitucional.
- Susana Ramírez de Vacaflor en representación de los Directivos de la Asociación de Comerciantes “San Carlos Colquiri”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. Mediante memoriales presentados en 19 de abril, 21 de mayo y 4 de junio del presente año
- III.1.
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- Fragmento 17