SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
a)
La Jueza recurrida, en el informe escrito que corre de fs. 385 a 387, aduce lo que se anota a continuación: a) el Juez que le antecedió en el cargo dictó auto inicial de la instrucción contra el recurrente y otros, contra el que Marcelo Paz Navajas planteó hábeas corpus, cuya procedencia fue revocada por el Tribunal Constitucional; b) después de ese actuado, asumió conocimiento del asunto y el co-imputado Mauricio Gonzáles formuló la excepción de declinatoria de competencia, que fue rechazada conforme a ley, a cuya consecuencia se interpuso otro hábeas corpus que también fue declarado improcedente, aprobando el Tribunal Constitucional dicha sentencia; c) el anterior Juez que conoció la causa, ordenó la citación de los imputados mediante comisión instruida, y por la representación del funcionario, ordenó la citación por edicto de Marcelo Paz Navajas, designándole un defensor de oficio que fue notificado y desde ese momento corrió el término para asumir defensa; d) desde entonces hasta que se emitió el auto final de la instrucción transcurrieron más de seis meses, tiempo en el que el representado de la recurrente no asumió defensa ni prestó su declaración indagatoria, de lo que se infiere que no existe violación del derecho a la defensa, puesto que la tramitación del proceso se sujetó al ordenamiento jurídico del país. Pidió se declare improcedente el recurso.