SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2002-R

Fecha: 05-Sep-2002

Fragmento 6

     La Resolución 216/2002 pronunciada el 2 de agosto, cursante de fojas 399 a 403 de obrados, por el Juez Primero de Sentencia de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso y declara nula y sin efecto legal alguno, la Resolución  de 8 de julio de 2002, correspondiente al auto final de la instrucción, “debiendo retrotraerse la tramitación del sumario al momento de darse cumplimiento al art. 131 del C.P.P. de 1973”,  con estos fundamentos: a) el derecho a prestar declaración indagatoria, conforme al art. 131 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ha sido violentado; b) el representado de la recurrente se apersonó ante la Jueza, planteando declinatoria de competencia y excepción de falta de tipicidad, lo que evidencia que no ha rehuido ni obstruido para prestar su indagatoria ante la Jueza recurrida; c) de lo anotado, se tiene que no ha transcurrido el término de la instrucción previsto por el art. 131 referido, concordante con el 171, dentro del cual el imputado tenía la posibilidad de asumir defensa; d) “se tiene presente, asimismo, la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales y judiciales consagradas en el Pacto de San José de Costa Rica, a los cuales se ha acogido nuestro país”; e) los jueces y fiscales están sometidos a las reglas procesales y a las normas establecidas en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, aspecto que no ha observado la autoridad demandada.