Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
II.6.
II.6. Marcelo Paz Navajas, a través del memorial de 18 de abril de 2002 (fs. 278 y 279), se apersonó ante el juzgado y solicitó declinatoria de competencia a la Jueza ahora recurrida, indicando que los supuestos delitos se habría cometido en el Chapare, por una parte, y que su domicilio es en La Paz, por otra, por lo que no podía ser juzgado en Santa Cruz. La Jueza emitió el auto de 18 de mayo (fs. 301), rechazando la solicitud antedicha.