Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.3.
III.3. El art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificado por nuestro país mediante Ley 1430, de 11 de febrero de 1993, establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter”.