SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
III.7.
III.7. Por lo analizado se concluye que la orden de expedirse mandamiento de “detención formal” contra el representado de la recurrente, deviene de un procesamiento indebido, razón que origina la procedencia del hábeas corpus, máxime si se toma en cuenta que como lo ha señalado este Tribunal en abundante jurisprudencia (como las SSCC 688/2000-R, 849/2000-R, 1027/2000-R, y otras), la nueva normativa procesal penal no diferencia la detención preventiva de la detención formal, puesto que cuando no existe sentencia ejecutoriada en un proceso, únicamente procede la detención preventiva, de acuerdo con el nuevo espirítu del ordenamiento adjetivo en esta materia y a los fines que se pretenden con la imposición de tal medida.
En esa lógica al tratarse de varios imputados, la Jueza debió efectuar el examen de la situación de cada uno de ellos para determinar si existen las condiciones establecidas por el art. 233 CPP, pues una decisión de tanta trascendencia como es la de privar de libertad a una persona, no puede ser asumida en forma global cuando se trata de varios encausados, sino que se deberá estudiar caso por caso las circunstancias que hacen presumir la participación de cada uno en el hecho ilícito.