Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1061/2002-R
Fecha: 05-Sep-2002
II.4.
II.4. Alejandro Ortega Vélez en representación del querellante, solicitó en 19 de noviembre de 2001 (fs. 219), se notifique al representado de la recurrente mediante edictos de prensa, siendo deferido el petitorio por decreto de 20 del mismo mes y año, en el que se designó defensor de oficio a Alejandro Catacora Capobianco (fs. 219 vta., 220 y 221), profesional que se apersonó al juzgado mediante escrito de 30 de noviembre de 2001 (fs. 224), “comprometiéndose a aportar todos los medios de prueba que consiga”. No existe en el cuaderno procesal remitido a este Tribunal ninguna actuación posterior del mencionado defensor.