SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

a)

A su turno, a través del informe de fs. 6-12 y lo manifestado en audiencia por la autoridad recurrida se tiene: a) el recurrente tiene con el Seguro Social Universitario una deuda por haber usado indebidamente dineros cuando ejercía el cargo de Gerente General del mismo, b) en 12 de agosto de 1993 se gira en su contra una nota de cargo y se le inicia acción coactiva social en la que se pronunció sentencia, c) en ejecución de sentencia (que es cuando toma conocimiento el juzgador) por decreto de 20 de marzo de 2001 se conminó al recurrente a cancelar la suma adeudada y por Auto de 18 de mayo de 2001 se ordenó se expida mandamiento de apremio confirmado por Auto de Vista de 18 de junio de 2001, d) pese al tiempo transcurrido de 8 años y 11 meses, no se ha cancelado lo adeudado y e) el recurrente hizo una oferta de pago en la que reconoció que su persona no cuenta con la cantidad de dinero suficiente, lo que acredita su incapacidad de pagar esa deuda y significa insolvencia.