SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor
“En efecto el art. 32 del D.L. N° 10173 de 28 de marzo de 1972, concordante con el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece el procedimiento coactivo al que se someten los Entes Gestores de la Seguridad Social, disponiendo que la acción debe iniciarse ante el Juez del Trabajo por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos. En el caso de autos si bien el recurrido sujetó sus actos al referido procedimiento; sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc.f), medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”.
Que, en la especie, la autoridad recurrida expide en contra del recurrente un mandamiento de apremio, sin haber previamente ordenado el embargo de sus bienes y en su caso declarado su insolvencia. Tal determinación vulnera la garantía al debido proceso del recurrente y como consecuencia de la ejecución del ilegal mandamiento de apremio, se lesiona gravemente su derecho a la libertad, desconociéndose las previsiones contenidas en los arts. 6-II, 9 y 16-IV de la CPE; razones que hacen viable la tutela demandada.
- Angel Guido Soria Galvarro
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor
- Fragmento 9