SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

Fragmento 9

            Que, dentro de la tramitación de un proceso coactivo social, en ejecución de sentencia y ante el incumplimiento de una conminatoria de pago de lo debido por el deudor, corresponde a la autoridad judicial expedir mandamiento de embargo de sus bienes y en caso de constatar de que los mismos no existen, declarar judicialmente la insolvencia del coactivado, condición sine qua  non para la emisión y ejecución de un mandamiento de apremio, como se desprende de la lectura del art. 32 inc. f) del D.L. 10173 y lo ha reconocido así este Tribunal en su jurisprudencia.