Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
Fragmento 9
Que, dentro de la tramitación de un proceso coactivo social, en ejecución de sentencia y ante el incumplimiento de una conminatoria de pago de lo debido por el deudor, corresponde a la autoridad judicial expedir mandamiento de embargo de sus bienes y en caso de constatar de que los mismos no existen, declarar judicialmente la insolvencia del coactivado, condición sine qua non para la emisión y ejecución de un mandamiento de apremio, como se desprende de la lectura del art. 32 inc. f) del D.L. 10173 y lo ha reconocido así este Tribunal en su jurisprudencia.
- Angel Guido Soria Galvarro
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor
- Fragmento 9