Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior pronunció la Resolución de 31 de julio de 2002 que corre a fojas 14-15, que declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo la inmediata libertad del recurrente, con estos fundamentos: a) la insolvencia del ahora demandante no puede presumirse por una oferta de pago realizada ni por la duración del proceso, puesto que tiene que ser declarada de modo expreso, b) al no haberse cumplido con esa formalidad legal, queda viciada la detención preventiva ordenada y c) se ha vulnerado la garantía constitucional del art. 9 CPE.
- Angel Guido Soria Galvarro
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor
- Fragmento 9