Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
Mediante su abogado ratifica el contenido de la demanda y señala que el Seguro Social Universitario pretende el cobro de una supuesta acreencia cuando ya no le corresponde, desconociéndose el DS 25052 de 23 de mayo de 1998, que dispone que el patrimonio de los entes que administraban de manera exclusiva el Régimen de Seguridad Social, deben estar a cargo de la Unidad de Reordenamiento que es dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, disposición conforme al art. 33 CPE que determina la retroactividad de la Ley en material social, como en el presente caso.
- Angel Guido Soria Galvarro
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor
- Fragmento 9