Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que dentro de la tramitación del proceso coactivo social, de conformidad a lo establecido por el art. 32 inc. f) del D.L. 10173, correspondió a la autoridad judicial recurrida declarar su insolvencia y no expedir ni ejecutar de manera directa el mandamiento de apremio en su contra, a cuya consecuencia se encuentra ilegalmente detenido. Se pasa a verificar si es o no evidente la denuncia planteada por el recurrente.
- Angel Guido Soria Galvarro
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor
- Fragmento 9