SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
a)
El recurrido presta su informe alegando: a) que realizado el operativo aduanero, el fiscal encargado de las diligencias dicta una resolución y le remite una copia ante su autoridad, la cual advierte que es contradictoria, pues por un lado, rechaza la denuncia y por otro, señala que se proceda al seguimiento de la investigación contra las empresas importadoras en la ciudad de Oruro, lo cual es contrario a derecho, porque en una resolución se rechaza o se prosigue; b) que el operativo fue realizado el 14 de mayo y la resolución se dictó en junio, tiempo suficiente para seguir con la investigación, además las resoluciones de rechazo no son de carácter definitivo y el proceso mismo puede continuar, así lo establece el art. 27-9 CPP, e incluso la investigación puede ser abierta dentro de un año conforme al art. 304 CPP; c) que el Fiscal no consideró pruebas que contenían suficientes indicios probatorios; d) que en el delito de contrabando, el afectado es el Estado, por lo que no existe un acusador particular, siempre se lo hace de oficio y e) que los recurrentes tienen todos los recursos en la etapa preparatoria.
- Yolanda Juanita Osinaga Pérez por sí y en representación con mandato de Edmundo Corani Figueredo, Omar Viza Challapa y Paulina Viza Flores, Pablo Quispe Isidro, Cristina Mamani Mamani y Guillermo Wender Flores Castellanos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- las objeciones
- III.3
- APRUEBA