Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
I.2.1
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de su demanda, indicando que de acuerdo al art. 72 CPP, los fiscales no sólo tienen la obligación de acusar sino que también deben tomar en cuenta las circunstancias que eximen de responsabilidad al imputado. Por otra parte, el fiscal no tiene atribución para revocar la resolución sin existir objeción y sin efectuar la audiencia para resolverla conforme al art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- Yolanda Juanita Osinaga Pérez por sí y en representación con mandato de Edmundo Corani Figueredo, Omar Viza Challapa y Paulina Viza Flores, Pablo Quispe Isidro, Cristina Mamani Mamani y Guillermo Wender Flores Castellanos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- las objeciones
- III.3
- APRUEBA