SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
III.3
III.3 Que, en el caso concreto, ninguna de las partes, en particular la Administración Aduanera como posible agraviada con la supuesta comisión del acto lesivo, no objetó la resolución de rechazo dictada por el fiscal de materia a cargo de la investigación y menos lo hizo la parte denunciada, de modo que el recurrido aún en su calidad de Fiscal de Distrito, no podía revocarla, máxime si para tal efecto, el art. 66 LOMP, guardando plena concordancia con el art. 305 CPP, establece que la impugnación al rechazo debe ser resuelta en audiencia pública convocada a pedido de parte, o de oficio si no existe querellante particular, lo que no ocurrió en el caso, habiendo por tanto el recurrido cometido acto ilegal violatorio de los derechos fundamentales citados en la demanda, por lo que a fin de que sean restituidos, corresponde a este Tribunal otorgar la tutela solicitada.
- Yolanda Juanita Osinaga Pérez por sí y en representación con mandato de Edmundo Corani Figueredo, Omar Viza Challapa y Paulina Viza Flores, Pablo Quispe Isidro, Cristina Mamani Mamani y Guillermo Wender Flores Castellanos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- las objeciones
- III.3
- APRUEBA