Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró procedente el recurso con el fundamento de que el recurrido ha vulnerado la seguridad jurídica, dado que no podía revocar la decisión del Fiscal asignado a la investigación, ya que tanto los denunciados como la Aduana no objetaron la resolución que fue dictada conforme al art. 304 CPP.
- Yolanda Juanita Osinaga Pérez por sí y en representación con mandato de Edmundo Corani Figueredo, Omar Viza Challapa y Paulina Viza Flores, Pablo Quispe Isidro, Cristina Mamani Mamani y Guillermo Wender Flores Castellanos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- las objeciones
- III.3
- APRUEBA