Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
III.2
III.2 Que, resuelto el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, el art. 305 CPP, dispone que las partes podrán objetar la resolución ante el mismo fiscal que las dictó, quien deberá remitir los antecedentes ante el fiscal superior en jerarquía, el cual cumplido el plazo de 10 días, deberá resolver revocando la resolución ordenando la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados.
- Yolanda Juanita Osinaga Pérez por sí y en representación con mandato de Edmundo Corani Figueredo, Omar Viza Challapa y Paulina Viza Flores, Pablo Quispe Isidro, Cristina Mamani Mamani y Guillermo Wender Flores Castellanos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- las objeciones
- III.3
- APRUEBA