SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
las objeciones
Que, del citado precepto se infiere que la potestad revisora del fiscal superior, sólo se activa cuando las partes involucradas en la investigación aduanera, objetan la resolución del rechazo, lo cual implica que la autoridad superior no podrá activar su potestad revisora de oficio, pues si lo hiciere estaría infringiendo dicho precepto y excediéndose en las atribuciones que le ha conferido la Ley, lo cual le está expresamente prohibido, pues uno de sus deberes esenciales por mandato de la Ley Fundamental es defender la legalidad, mandato que también ha sido recogido en la Ley Orgánica del Ministerio Público que rige sus funciones, que en su art. 40-15), también corrobora la interpretación expuesta pues dice: “Los Fiscales de Distrito, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: ... 15) Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo y sobreseimiento.”
Que, para el caso que la autoridad superior en jerarquía observe la negligencia de la función del inferior inmediato y sobre cuya función ejerza tuición, la Ley Orgánica referida, también estipula el procesamiento de los representantes del Ministerio Público. En ese contexto y orden al observarse una resolución contraria a derecho que deje colegir la mala compulsa de pruebas o la omisión de las mismas para el rechazo, el superior que considere y evidencie la mala actuación deberá buscar los mecanismos e identificar la falta del fiscal investigador a fin de que sea procesado; empero, no podrá bajo ese justificativo, salvar la falta del inferior resolviendo de una forma que no está estipulada en la Ley Procesal aplicable, es decir de oficio.
Que, corroborando la imposibilidad de revocar de oficio la resolución de rechazo por el fiscal superior jerárquico, en la SC 7/2002, de 1 de enero de 2002, incluso se establece que esta autoridad no puede recibir directamente la impugnación, por lo mismo, debe entenderse que menos puede tomarse la atribución de revocar de oficio, más aun en total indefensión de la parte ahora recurrente en su calidad de denunciada, dado que para el caso de que se presente objeción al rechazo, la Ley también ha garantizado el derecho a la defensa de las partes interesadas ya sea en su revocatoria o confirmación.
- Yolanda Juanita Osinaga Pérez por sí y en representación con mandato de Edmundo Corani Figueredo, Omar Viza Challapa y Paulina Viza Flores, Pablo Quispe Isidro, Cristina Mamani Mamani y Guillermo Wender Flores Castellanos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- las objeciones
- III.3
- APRUEBA