Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2002 -R
Fecha: 09-Sep-2002
II.4
II.4 Que, el 8 de mayo y 15 de junio de 2002, el recurrente reiteró su solicitud de cesación de su detención preventiva exponiendo los mismos fundamentos del presente recurso (fs. 432-433, 436) ante lo cual, el recurrido por Auto de 29 de mayo de 2002, le negó la solicitud en aplicación del art. 239 CPP (fs. 438).