Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2002 -R
Fecha: 09-Sep-2002
III.4
III.4 Que, el allanamiento y las torturas a las que hubiera sido sometido el recurrente, como ya se dijo, pueden y deben ser denunciadas en otras instancias y no en la presente, pues para el caso de que dichos hechos sean ciertos y se hubiesen producido en la detención del recurrente y durante la misma, no sustentan la detención, de modo que no pueden ser compulsados en el recurso y menos en base a ello, declararse su procedencia y motivar la libertad inmediata del recurrente.