SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1076/2002 -R
Fecha: 09-Sep-2002
III.3
III.3 Que, con referencia a que el recurrido no hubiese subsanado los vicios de nulidad, emergentes por la falta de citación previa a los mandamientos de aprehensión expedidos en contra del recurrente, no obstante que -según afirma el recurrente- se conocía su domicilio, cuyo dato había sido dado por otro coimputado, este extremo no es evidente; al contrario, como se constata del punto conclusivo precedente, siempre se desconoció el paradero del recurrente, hasta el día de su aprehensión, de manera que no se puede alegar falta de citación en su domicilio, ya que en ambos procesos no existe ningún dato referido del mismo, tal es así, que uno de los imputados solicitó su citación por edicto al desconocer su paradero. Y más aún, su padre antes de que ocurra su aprehensión, también manifestó expresamente y mediante memorial desconocer su paradero, de modo que el recurrido no tenía ni debía subsanar ningún vicio, tanto en la etapa de diligencias de Policía Judicial como en la del sumario en ambos procesos por falta de citación en domicilio, con lo cual queda plenamente demostrado que no existía ningún vicio que reparar y que la autoridad recurrida no ha incurrido en procesamiento indebido alguno que haga procedente la tutela solicitada y menos que se disponga la libertad inmediata del recurrente.