SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
a)
En el informe escrito que corre de fs. 53 a 55, el recurrido asevera lo que a continuación se anota: a) el 16 de septiembre de 1999 se realizó una Asamblea Ordinaria de la Asociación, en la que, ante la morosidad existente en el cumplimiento de obligaciones internas cuyos recursos son destinados a la satisfacción de necesidades comunes, se determinó el cierre de casetas de los deudores, entre los cuales se encuentra la recurrente; b) Luisa Elizabeth Luizaga Saavedra nunca se apersonó a las oficinas de la Asociación a regularizar sus cuentas o solicitar prórrogas para el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones como afiliada; c) la supuesta negativa de la entrega de sus títulos se debe a que después de haber suscrito la minuta de 13 de febrero de 2002, no se presentó a firmar los protocolos notariales, por lo que los documentos fueron devueltos a la Asociación por el Notario; d) el contrato de alquiler referido en el Recurso, jamás fue de su conocimiento como Presidente del Directorio de la Asociación, habiendo incumplido la recurrente lo dispuesto por los Estatutos y Reglamentos, siendo además que la misma no ocupa el local por sí ni por interpósita persona; e) las fotografías presentadas por la actora corresponden a otra caseta y no a la que reclama como suya; f) el asunto debe ser resuelto según lo dispone el Estatuto. Pidió se declare improcedente el Recurso.