Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.3.
III.3. En el caso objeto de análisis, el recurrido procedió a colocar candados en la caseta de la recurrente en virtud del incumplimiento de pago de cuotas gremiales de su parte, actuando así de hecho -ipso facto- sin seguir el procedimiento que el Estatuto de la citada Asociación prevé, es decir, remitir el caso ante la Comisión de Disciplina, creada específicamente para conocer y resolver asuntos concernientes al incumplimiento de las normas del Estatuto y Reglamento de esa institución, ya que no podía actuar mediante vías de hecho como lo hizo, por carecer de competencia para ello.