SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.4.
III.4. De tal forma, al colocar candados e impedir la apertura del local comercial, el recurrido ha conculcado el derecho a la propiedad de la actora, sin que pueda servirle de justificación la decisión adoptada en Asamblea de 16 de septiembre de 1999, puesto que como Presidente del Directorio tiene la obligación que le impone el art. 17-e) del Estatuto de la Asociación, que implica vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y Resoluciones aprobadas por el Directorio y la Asamblea, por lo cual debió exhortar a los socios a cumplir y acatar el Estatuto, que en ninguna de sus partes otorga potestad alguna a la Asamblea, ni a ningún director, ni miembro para cerrar locales comerciales por la morosidad en el pago de cuotas, siendo éstas las razones que ameritan la declaratoria de procedencia de este recurso.