SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 20 de julio, cursante a fs. 59 vta. y 60, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) la Asamblea, que determinó el cierre de casetas de los afiliados deudores, tiene carácter de soberana y magna, y habiéndose motivado el cierre de la caseta por las deudas de la recurrente, una vez que cancele las mismas, no existirá óbice alguno para que se suspenda la medida y se le entregue la minuta de transferencia; 2) el recurrido no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna, pues la decisión del cierre de la caseta emanó de una Asamblea, quedando salvos los derechos de la recurrente para hacerlos valer donde corresponda.