SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
En la demanda presentada el 12 de julio de 2002 (fs. 19 y 20), la recurrente aduce que el 29 de enero de 1997, mediante un préstamo de dinero con garantía personal y prendaria otorgado por el Banco Económico, adquirió un local comercial en la asociación Gremial “13 de Julio”, actual “Feria Barrio Lindo”, pasillo 8, galería “Los Pinos”, local 222, con una superficie de 4 metros cuadrados, y ante la necesidad de contar con recursos económicos cedió el mismo en contrato de alquiler a Elva Flora Subirana desde hace tres meses, de cuyo cánon autorizó a ésta a cancelar en forma mensual a la Asociación referida, algunos aportes adeudados por su persona.
Manifiesta que cuando se apersonó a la Secretaría de la Asociación para verificar los pagos efectuados, le informaron que el ahora recurrido, sin autorización de autoridad competente y sin su consentimiento, había ordenado desde hace dos meses, debitar de los pagos que realizaba la locataria, la suma de veinte dólares americanos a favor de Clotilde Lora de Cueto, y desde el 15 de junio pasado, colocó candados a su caseta y un letrero con el rótulo de “intervenido”, impidiendo que la inquilina ingrese al local.
Sostiene que al haber cancelado la totalidad del valor del local comercial al Banco, solicitó varias veces al recurrido la entrega de la minuta de transferencia de su caseta, para inscribir su derecho en el Registro de Derechos Reales, pero el nombrado se niega a hacerlo sin argumento ni motivo legal alguno, contando solamente con una certificación de la asociación que indica que es propietaria, la cual maliciosamente no fue firmada por el demandado y en la que se incurre en un error en cuanto al número del local.