Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.2.
III.2. El art. 5- d) del Estatuto de la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas “13 de Julio”, señala como deber de sus afiliados, cancelar mensualmente las cuotas fijadas por el Directorio. El art. 7-a) determina que la condición de socio se pierde por el incumplimiento en el pago de cuotas gremiales durante tres meses consecutivos.