SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

III.5.

III.5.   Por otra parte, el descuento o débito de los pagos de alquiler de la caseta de la recurrente, sin autorización suya ni orden judicial alguna, constituye otro acto ilegal, ya que  ninguna persona está facultada para disponer sobre los dineros de otra, sino  en los casos permitidos por ley, o por decisión de autoridad jurisdiccional competente,  sin que ninguno de esos supuestos haya ocurrido en  la especie, determinando así una disposición ilegal y arbitraria de dineros ajenos.