Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.5.
III.5. Por otra parte, el descuento o débito de los pagos de alquiler de la caseta de la recurrente, sin autorización suya ni orden judicial alguna, constituye otro acto ilegal, ya que ninguna persona está facultada para disponer sobre los dineros de otra, sino en los casos permitidos por ley, o por decisión de autoridad jurisdiccional competente, sin que ninguno de esos supuestos haya ocurrido en la especie, determinando así una disposición ilegal y arbitraria de dineros ajenos.