SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
a)
La Fiscal recurrida, Elizabeth Ochoa, informó lo que a continuación se anota: a) no realizó la imputación en el caso que da lugar a este amparo, lo hizo el Fiscal Roberto Torrez, habiendo ella tomado conocimiento de la causa en forma reciente; b) como representante del Ministerio Público su función no es juzgar, sino efectuar “la valoración de pruebas y su correspondiente recolección”, para lo que se entrevistó con el procesado en la cárcel, que le indicó que su abogado “había abandonado su defensa porque no le había cancelado sus honorarios”, al margen que su intención no era causarle daño a su hija; c) no es evidente que el memorial presentado por el recurrente no haya sido providenciado; d) el amparo no es sustitutivo de otros recursos legales. Solicitó se declare improcedente el presente Amparo Constitucional.
A su turno, el Juez co-recurrido, Abel Amurrio, sostuvo que: a) la solicitud del representado del recurrente sobre “adelanto de prueba” fue debidamente providenciado; b) Benedicto Cruz solicitó la aplicación del procedimiento abreviado en 4 de junio de 2002, y el mismo día la Fiscal presentó el requerimiento en conclusiones; c) el pedido de anticipo de prueba fue presentado fuera del término que establece la última parte del art. 325 CPP; d) no existe procesamiento indebido ni restricción a ningún derecho de Benedicto Cruz.