SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

III.5.

III.5.  En la especie, el recurrente plantea amparo constitucional porque supuestamente los recurridos habrían conculcado sus derechos de petición, al debido proceso y a la defensa, al no haber deferido su  solicitud  de anticipo de prueba. Sin embargo, de acuerdo a la norma legal anotada en el numeral precedente,  el sindicado, si consideraba que, ilegalmente, no se estaba estimando su solicitud, tenía la potestad de  plantear reposición, lo que no hizo, inviabilizando la otorgación de la tutela que brinda  este Recurso, puesto que de acuerdo al art. 96-3) de la Ley  1836, del Tribunal Constitucional (LTC) es  improcedente contra las  resoluciones judiciales que por  cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún  cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.