SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.5.
III.5. En la especie, el recurrente plantea amparo constitucional porque supuestamente los recurridos habrían conculcado sus derechos de petición, al debido proceso y a la defensa, al no haber deferido su solicitud de anticipo de prueba. Sin embargo, de acuerdo a la norma legal anotada en el numeral precedente, el sindicado, si consideraba que, ilegalmente, no se estaba estimando su solicitud, tenía la potestad de plantear reposición, lo que no hizo, inviabilizando la otorgación de la tutela que brinda este Recurso, puesto que de acuerdo al art. 96-3) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC) es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.