SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

III.4.

III.4.  Por otra parte, el art. 401 CPP establece la procedencia del recurso de reposición contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique, debiendo ser interpuesto fundamentadamente, por escrito, dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente, y verbalmente cuando sea planteado en audiencias. El juez deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior.