Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.6.
III.6. En lo concerniente a la omisión de adjuntar al expediente los memoriales de solicitud de anticipo de prueba, del examen de antecedentes remitidos a este Tribunal se tiene evidenciado que tal extremo no es evidente, siendo éste un aspecto que corrobora la improcedencia del amparo, debiendo, además, tenerse presente que aún en caso de que fuera cierta la omisión referida, este recurso Extraordinario no es el medio idóneo para realizar un reclamo de esa naturaleza, correspondiendo hacerlo dentro del mismo proceso penal.