SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

III.3.

III.3.  En el caso de autos, el representado del recurrente solicitó el anticipo de prueba en dos oportunidades, decretando el Juez que esté al señalamiento de audiencia conclusiva; por consiguiente, la decisión de la autoridad judicial recurrida en ese sentido, no  vulnera ningún derecho del imputado, toda vez que en la aludida audiencia, éste tiene la potestad de  pedir la producción del anticipo de  prueba, en el marco del art. 326-6) mencionado.