Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.3.
III.3. En el caso de autos, el representado del recurrente solicitó el anticipo de prueba en dos oportunidades, decretando el Juez que esté al señalamiento de audiencia conclusiva; por consiguiente, la decisión de la autoridad judicial recurrida en ese sentido, no vulnera ningún derecho del imputado, toda vez que en la aludida audiencia, éste tiene la potestad de pedir la producción del anticipo de prueba, en el marco del art. 326-6) mencionado.