SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
1)
El recurrido en su informe de fs. 16, señala: 1) dentro del proceso social de referencia, se pronunció sentencia que fue confirmada por la Sala Social de la Corte Superior, por lo que en ejecución de ese fallo se conminó a su cumplimiento conforme determina el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT); 2) el recurrente afirma que con esa conminatoria no fue notificado legalmente, sino su abogado. Sin embargo, de acuerdo a lo que establecen los arts. 133 y 137 con relación a los arts. 71 al 78 (CPT) las notificaciones a los abogados son válidas, de manera que la citación personal extrañada por el recurrente no es atinente; 3) contra la referida conminatoria el recurrente planteó recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo como lo prevén los arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 4) se han cumplido todas las normas procesales.