Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.3.
III.3. Al haber actuado de esta manera la autoridad demandada ha incurrido en contravención de la norma legal citada, lo que hace viable la tutela solicitada, por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 18 CPE, que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad.