SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

II.2.

II.2.   El 10 de julio de 2002, el recurrente formuló apelación contra la providencia de 2 de julio del presente año, con el argumento de no haber sido notificado personalmente con la conminatoria de pago (fs. 3), la que fue concedida en el efecto devolutivo por Auto de 31 de julio  de 2002 (fs.3 vta. y 7 vta.). El 12 de julio del mismo año, el demandante solicitó se libre mandamiento de apremio por incumplimiento a la conminatoria judicial, (fs. 4), el que fue librado en 1 de julio no obstante de estar ordenado por providencia de  23 de julio de 2002, hasta que cancele la suma de Bs16.736.- por concepto de beneficios sociales y honorarios profesionales (fs. 9).