Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.1.
III.1. Como emergencia del fenecido proceso social, en ejecución de sentencia se conminó al demandado -ahora recurrente- al pago de Bs13.736.- mediante providencia de 2 de julio de 2002, suma que se estableció en sentencia, para posteriormente conforme procede en materia social expedir el correspondiente mandamiento de apremio. Sin embargo, la autoridad jurisdiccional, de manera irregular consignó en él la suma de Bs16.736.- (fs. 9), que es superior a la señalada en la conminatoria por incluir el pago de honorarios profesionales.