SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

III.2.

III.2. Si bien el art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, (LAPACOP), dispone como medida de excepción el apremio  en materia  social y sentencias laborales, empero en su  art. 6 establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial,  el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente  sobre  el  patrimonio  del  o  de  los  responsables, disposición legal que determina en forma expresa la  prohibición del apremio corporal -entre otros por concepto de honorarios profesionales de abogado, disposición concordante con el art. 13.II) LAPACOP.