Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.2.
III.2. Si bien el art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, (LAPACOP), dispone como medida de excepción el apremio en materia social y sentencias laborales, empero en su art. 6 establece que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los responsables, disposición legal que determina en forma expresa la prohibición del apremio corporal -entre otros por concepto de honorarios profesionales de abogado, disposición concordante con el art. 13.II) LAPACOP.