Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el recurso al evidenciar las irregularidades en que la autoridad demandada incurrió al expedir el mandamiento de apremio con una fecha anterior a la ordenada por providencia y al incluirse en él el pago de honorarios profesionales, lo que es ilegal.