SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
1)
El abogado de los recurridos da lectura al informe de fs. 120 a 121 del expediente que señala: 1) el recurrido Hugo Carrasco Montaño si bien fue Secretario del Concejo Municipal ahora funge como Alcalde Municipal, por lo que no tiene jurisdicción ni competencia dentro del Concejo, circunstancia que debió ser tomada en cuenta para demandar al actual Secretario teniendo presente además que las resoluciones emitidas por el ente deliberante son de carácter institucional y no personal; 2) la adjudicación a la que hacen referencia los recurrentes es nula de pleno derecho puesto que el Gobierno Municipal de Cotoca no tiene competencia para adjudicar terrenos privados que están registrados en Derechos Reales ya que para poder adjudicar terrenos privados tendría que efectuar la expropiación de los mismos previa declaratoria de necesidad y utilidad pública y pago de un precio justo; 3) la Resolución 055/2000 cuestionada se refiere a la restauración del estado de derecho puesto que como se dijo la Alcaldía no tiene competencia para conocer sobre predios o inmuebles de régimen privado; 4) los recurrentes no han agotado las instancias para la protección de sus derechos supuestamente restringidos, además de que han presentado un memorial al Concejo pidiendo el rechazo de la revocatoria que aún no ha sido resuelto, lo que evidencia que no se ha agotado la vía administrativa la que sustanciada da lugar a la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo como lo señala el art. 143 LM.