Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso, con el argumento de que la Resolución 055/2000 que se impugna data del 14 de noviembre, es decir hace casi dos años y además los recurrentes no han agotado la vía administrativa y posterior a ella la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo.