Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.4
III.4 Por consiguiente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, en el que se instituye el recurso de amparo constitucional para proteger en forma inmediata los derechos y garantías fundamentales de las personas, siempre que no exista otro medio legal para tal objeto, teniendo en cuenta, además, que las resoluciones cuestionadas -como se indica- fueron emitidas en el año 2000 y publicadas en 17 de marzo de 2001, o sea hace más de un año, circunstancia que desnaturaliza el carácter de inmediatez del recurso.