Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.3
III.3 Por otra parte se constata en la documentación que cursa en obrados (fs. 89-90 y 91 vta.) haberse realizado una inspección ocular en los terrenos en cuestión en 6 de julio de 2000, que permitió establecer que los terrenos que había adjudicado la Alcaldía de Cotoca a los recurrentes, no eran de su propiedad, inspección ocular a la que por otra parte no concurrieron aquellos.