Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) las resoluciones impugnadas datan del año 2000 y la publicación de las mismas es de 17 de marzo de 2001, según consta por el diario escrito Estrella del Oriente por lo que no existe la inmediatez requerida para la procedencia del recurso por haber transcurrido más de un año; 2) es de aplicación el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al haberse consentido libre y expresamente los actos que se cuestionan los que no fueron impugnados en forma inmediata.