SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
a)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando: a) que el recurrente fue presentado después de más de 24 horas ante el Juez Cautelar y b) que quien tuvo peleas con la víctima fue Pablo David Díaz, quien lo amenazó y luego se dio a la fuga demostrando su actitud culpable.
Los recurridos informaron: a) que el Juez a-quo dejó en libertad al recurrente y a otros dos imputados porque fueron remitidos a su autoridad después de las 24 horas sin tomar ninguna medida sustitutiva, por lo que el Fiscal apeló, pues no correspondía la libertad, dado que en esos casos por retardación de justicia, conforme al art. 135 CPP hay lugar a responsabilidad administrativa; b) que al tenor del art. 226 y 233 CPP no se puede hablar de certeza o pruebas de convicción sino de sospechas o indicios en grado de convicción, además no “... hay que cumplir todo el catálogo de circunstancias establecidas por el art. 234 C.Proc.P.”; c) que se adoptó la medida de detención en cumplimiento del art. 233 CPP y por considerarla necesaria por “las circunstancias del hecho de alarma social”, a fin de otorgar seguridad jurídica a la ciudadanía, así como también para asegurar el desarrollo del proceso dado que todos los días se cometen delitos de esa naturaleza que llevan aparejados una predisposición y riesgo de fuga, prueba de ello es que uno de los liberados no estuvo presente en la audiencia de apelación, pues el hecho de que no tenga pasaporte o no hubiese comprado un pasaje no implica que no se vaya a fugar por una parte, por otra, el domicilio que refiere es de sus padres y no de su propiedad y d) que la resolución que dictaron imponiendo la medida cuenta con la motivación debida.