SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
II.3
II.3 Que, apelada dicha decisión por el Fiscal, los recurridos al conocer el recurso resuelven revocar la resolución disponiendo la detención preventiva del recurrente, con los fundamentos siguientes: a) que existen suficientes indicios que llevan a la convicción de vincular directamente a los imputados con los hechos delictivos; b) que la concurrencia de riesgo de fuga, se da por la gravedad de la pena que tiene el hecho delictivo, existiendo facilidad para abandonar el país o permanecer oculto, pues uno de los imputados no se presentó a la audiencia y c) que la medida es necesaria para garantizar el desarrollo del proceso, tomando en cuenta que la liberación del detenido está perturbando el orden público (fs. 32-33).