SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

III.2

III.2   Que, a efectos de disponer la medida de detención preventiva a un imputado los arts. 233 al 235 CPP, establecen los requisitos que deben concurrir, y por lo mismo, deberán ser verificados por el Tribunal competente para imponer dicha medida. Asimismo, el art. 236 CPP prevé la forma y contenido que debe guardar toda resolución que determine la detención, por ello habiéndose establecido las condiciones precisas en los citados preceptos legales, se infiere que no se podrá imponer ni aplicar dicha medida exponiendo otros motivos que no sean los exigidos por el procedimiento, aunque el tribunal o juez los considere de gravedad o relevantes, dado que al hacerlo se vulneraría el principio de legalidad y se estaría abriendo una senda amplía hacía una posible arbitrariedad, a lo cual el procedimiento penal vigente no ha dejado ninguna posibilidad al estipular expresamente los requisitos en los artículos referidos.